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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 324

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - OTRAS DISPOSICIONES
- Capítulo I - De la Ocupación Temporal y la Intervención
- Sección Segunda - De la Intervención

```text
Artículo 324. Las personas interventoras designadas pueden llevar a cabo al menos lo siguiente:
I.	Contratar nuevo personal u operadores, previa autorización de la autoridad que resolvió la intervención;
II.	Utilizar el personal y recursos de la persona Permisionaria, y
III.	Las demás que se establezcan en la Normatividad que se emita para tal efecto.
En caso de que la autoridad que llevó a cabo la intervención no dé respuesta a la solicitud de autorización para contratar nuevo personal u operadores en un plazo de quince días hábiles, esta se entiende en sentido negativo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 324.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
