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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 326

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - OTRAS DISPOSICIONES
- Capítulo I - De la Ocupación Temporal y la Intervención
- Sección Segunda - De la Intervención

```text
Artículo 326. La intervención no puede exceder de treinta y seis meses.
La intervención puede ser prorrogada, por periodos no mayores a seis meses, siempre y cuando entre el plazo inicial y el total de las prórrogas no exceda el término señalado en el párrafo anterior.
Para que opere la prórroga la autoridad debe determinarla previo a los quince días naturales al fenecimiento del plazo inicial o su prórroga, cuando persistan las causas que dieron origen a la intervención.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 326.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
