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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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article_label: "Artículo 328"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 328

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - OTRAS DISPOSICIONES
- Capítulo I - De la Ocupación Temporal y la Intervención
- Sección Segunda - De la Intervención

```text
Artículo 328. La persona Permisionaria puede solicitar la terminación anticipada de la intervención, cuando acredite la subsanación o erradicación de las causas que le dieron origen.
La autoridad que llevó a cabo la intervención debe evaluar y resolver dicha solicitud en un plazo no mayor a veinte días hábiles contado a partir de que la persona Permisionaria notifique la subsanación o erradicación de las causas que originaron la intervención. En caso de no emitirse una resolución por parte de la autoridad que llevó a cabo la intervención dentro del plazo establecido para ello, debe entenderse en sentido negativo.
En caso de que no se haya emitido una resolución o haya sido en sentido negativo, la persona Permisionaria mantiene el derecho para ingresar una nueva solicitud de terminación anticipada.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 328.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
