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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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article_label: "Artículo 329"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 329

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - OTRAS DISPOSICIONES
- Capítulo II - De la Revocación y Caducidad de Autorizaciones y Permisos

```text
Artículo 329. La Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden dar por terminadas las autorizaciones o permisos expedidos en términos de la Ley y este reglamento cuando las personas interesadas se ubiquen en cualquiera de los supuestos de revocación previstos en las autorizaciones, los títulos de permisos y en los artículos 68 o 89 de la Ley, según corresponda, y demás Normatividad aplicable.
El procedimiento de revocación se debe sujetar a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley y en todo lo no previsto debe aplicarse de manera supletoria el procedimiento previsto en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, salvo en aquellos casos en los que el procedimiento de revocación se encuentre regulado en la Ley u otra disposición especial, supuesto en el que debe aplicarse el procedimiento regulado en la misma.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 329.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
