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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 33

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS
- Capítulo III - De las Asignaciones para Desarrollo Propio
- Sección Segunda - De la Sustitución

```text
Artículo 33. La Secretaría debe resolver sobre la sustitución de las Asignaciones para Desarrollo Propio por Asignaciones para Desarrollo Mixto dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la admisión de la solicitud de Petróleos Mexicanos, conforme al procedimiento establecido en el artículo 19 de este reglamento.
En caso de que el trámite sea desechado, la Asignación para Desarrollo Propio debe continuar en los términos existentes previos a la solicitud de sustitución desechada. Sin perjuicio de lo anterior, quedan a salvo los derechos de la persona Asignataria para presentar una nueva solicitud.
La sustitución de la Asignación para Desarrollo Propio por Asignación para Desarrollo Mixto no exime a la persona Asignataria del cumplimiento de las obligaciones que a la fecha de la solicitud tenga en materia ambiental, social, fiscal y de contenido nacional.
La Secretaría debe notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Fondo Mexicano del Petróleo sobre las sustituciones realizadas a una Asignación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se efectúen.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 33.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
