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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 331

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - OTRAS DISPOSICIONES
- Capítulo III - De los Supuestos para el no Otorgamiento, Modificación o Cesión de Permisos

```text
Artículo 331. La Secretaría o la Comisión, según corresponda, no deben otorgar, modificar o ceder un permiso cuando la persona solicitante se ubique, en alguno de los siguientes supuestos:
I.	Se encuentren en el directorio de licitantes proveedores y contratistas sancionados;
II.	Tengan incumplimientos vigentes en otros permisos;
III.	Se ubiquen en el supuesto a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación;
IV.	Proporcionen información falsa o alterada;
V.	Hayan realizado o realicen las actividades previstas en el artículo 3 de la Ley sin el permiso correspondiente;
VI.	No se hayan constituido conforme a las leyes mexicanas;
VII.	Tengan un empleo, cargo o comisión, en cualquier ente público o privado, del que se desprenda un conflicto de interés;
VIII.	Se propicie la realización o continuidad de actividades ilícitas en materia de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, o bien, se busque evadir o interferir en el ejercicio de las facultades de investigación de la Fiscalía General de la República o las facultades de verificación de la Secretaría o de la Comisión;
IX.	Exista sentencia condenatoria firme por la comisión de delitos en materia de Hidrocarburos, en contra de un Particular, su representante legal o alguno de los accionistas o socios para el caso de Personas Morales, y
X.	Las demás que se prevean en la Normatividad aplicable.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 331.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
