---
regulation_key: "Reg_LSH"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "336"
article_label: "Artículo 336"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LSH"
canonical_path: "/Reg_LSH/articulo/336/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 336

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - OTRAS DISPOSICIONES
- Capítulo V - De la Justicia Energética

```text
Artículo 336. Las personas que lleven a cabo las actividades reguladas en la Ley, deben considerar para su realización, entre otros aspectos, la eficiencia, eficacia, mejores prácticas, sustentabilidad, seguridad operativa y la planeación vinculante del sector hidrocarburos a fin de contribuir con la justicia energética para el beneficio de la población.
Para efectos del párrafo anterior, la planeación vinculante del sector hidrocarburos debe promover y garantizar la justicia energética a través de los instrumentos que se determinen para tal efecto o los previstos en términos de la Ley de Planeación y Transición Energética, su reglamento y la demás Normatividad aplicable.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 336.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
