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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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article_label: "Artículo 37"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 37

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS
- Capítulo IV - De las Asignaciones para Desarrollo Mixto

```text
Artículo 37. En caso de terminación anticipada del Contrato Mixto, por cualquier causa, Petróleos Mexicanos debe notificar a la Secretaría, mediante el formato autorizado, su intención con respecto de realizar cualquiera de las siguientes acciones:
I.	Selección de una nueva persona Participante;
II.	Solicitar la modificación de modalidad a una Asignación para Desarrollo Propio, o
III.	Renunciar a dicha Asignación, conforme a lo previsto en el título de Asignación y el presente reglamento, así como lo previsto en la Normatividad aplicable.
Para efecto de lo anterior, la persona Asignataria debe remitir la información y documentación prevista en los títulos de Asignación y demás Normatividad aplicable.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 37.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
