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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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article_label: "Artículo 39"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 39

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS
- Capítulo IV - De las Asignaciones para Desarrollo Mixto
- Sección Segunda - De la Modificación de Modalidad

```text
Artículo 39. Para modificar la modalidad de una Asignación para Desarrollo Mixto a una Asignación para Desarrollo Propio, Petróleos Mexicanos debe presentar a la Secretaría la solicitud correspondiente mediante el formato autorizado, la cual debe contener al menos lo siguiente:
I.	La autorización de su Consejo de Administración respecto al cambio de modalidad de Asignación para Desarrollo Mixto a una Asignación para Desarrollo Propio;
II.	La información que acredite que Petróleos Mexicanos cuenta con las capacidades técnicas, operativas, financieras o de ejecución, para dar continuidad a las actividades de Exploración y Extracción previstas en los planes y programas aprobados por la Secretaría, según corresponda;
III.	Cualquier otra información que Petróleos Mexicanos considere necesaria para justificar la solicitud, y
IV.	La demás información y documentación que establezca la Normatividad que emita la Secretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 39.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
