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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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article_label: "Artículo 41"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 41

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS
- Capítulo IV - De las Asignaciones para Desarrollo Mixto
- Sección Tercera - De la Revisión de la Recuperación de Costos y la Contabilidad de los Contratos Mixtos

```text
Artículo 41. Para los efectos de lo previsto en el artículo 32 de la Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe determinar las bases y reglas sobre el registro de costos, gastos e inversiones.
El registro y reconocimiento de costos, gastos, inversiones e ingresos que se realice conforme a lo dispuesto en los Contratos Mixtos solamente son válidos para la determinación de las contraprestaciones contempladas en los mismos, por lo que su registro y, en su caso, reconocimiento bajo los términos de un Contrato Mixto no implica su aceptación o rechazo para propósito del cumplimiento de las obligaciones fiscales a las que está sujeta la persona Participante, en términos de la Normatividad aplicable.
La Normatividad correspondiente a las disposiciones relativas al procedimiento para la revisión de la recuperación de costos y demás contabilidad relativa a los Contratos Mixtos debe ser emitida por la Secretaría, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Las dependencias mencionadas pueden suscribir los convenios de colaboración y coordinación que requieran para el cumplimiento de sus atribuciones.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe llevar a cabo la revisión de los costos incurridos y demás contabilidad registrados por la persona Participante y Petróleos Mexicanos, relacionadas a los Contratos Mixtos, en términos de la Normatividad a la que se refiere el segundo párrafo del presente artículo, sin perjuicio de las facultades en materia fiscal de las autoridades competentes, en términos de la Normatividad aplicable.
Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe poner a disposición de la Secretaría la información relacionada con la revisión efectuada, para que resuelva lo conducente. La Secretaría debe notificar a la persona Participante, a Petróleos Mexicanos y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la resolución emitida para los efectos legales que haya lugar.
La Secretaría debe publicar un informe trimestral respecto a las acciones que haya realizado con la información que le brinde la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ejercicio de la facultad de revisión a que se refiere el artículo 32 de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 41.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
