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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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article_label: "Artículo 42"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 42

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS
- Capítulo V - De los Contratos para la Exploración y Extracción
- Sección Primera - Del Procedimiento para la Migración de Asignaciones para Desarrollo Propio a Contratos para la Exploración y Extracción

```text
Artículo 42. En caso de que Petróleos Mexicanos solicite la migración de una Asignación para Desarrollo Propio a un Contrato para la Exploración y Extracción, a que se refiere el artículo 54 de la Ley, debe presentar a la Secretaría una solicitud mediante el formato autorizado, el cual debe incluir cuando menos lo siguiente:
I.	La identificación de la Asignación para Desarrollo Propio a migrar;
II.	La justificación de que la migración ofrece mayores beneficios que la sustitución a una Asignación para Desarrollo Mixto, la cual debe considerar:
a)	La producción base, y de ser el caso, incremental de Hidrocarburos, desglosada en Petróleo, Gas Natural Asociado, Gas Natural no Asociado y Condensados;
b)	La posibilidad de incorporar Reservas adicionales;
c)	El escenario de gastos, costos e inversiones necesarios para un desarrollo eficiente desde un punto de vista técnico, que incluya un programa adicional de trabajo con respecto al original, y
d)	Cualquier otro elemento que Petróleos Mexicanos considere conveniente;
III.	Los escenarios de precios utilizados;
IV.	Las características geológicas del área;
V.	La calidad, el contenido de azufre y grados API de los Hidrocarburos, según corresponda, desglosada en Petróleo, Gas Natural Asociado, Gas Natural no Asociado y Condensados;
VI.	La descripción de la infraestructura existente dentro y alrededor del Área de Asignación que se utilice o se prevea utilizar, y
VII.	En su caso, la manifestación del interés de celebrar una alianza o asociación con Personas Morales y la documentación que describa los elementos técnicos, financieros, de ejecución y de experiencia que deben reunir las Personas Morales para participar en el procedimiento de licitación a que se refiere el artículo 55 de la Ley, e incluir las propuestas de los términos bajo los cuales desea asociarse o aliarse y del acuerdo de operación conjunta.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 42.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
