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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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article_label: "Artículo 46"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 46

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS
- Capítulo V - De los Contratos para la Exploración y Extracción
- Sección Segunda - Del Proceso de Licitación de los Contratos para la Exploración y Extracción

```text
Artículo 46. Sujeto a lo previsto en el artículo 37 de la Ley y de así determinarlo la Secretaría, esta debe notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la intención de convocar a un proceso de licitación para adjudicar un Área Contractual, a efecto de que está manifieste su conformidad o rechazo a dicha intención. En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no esté de acuerdo, no se puede convocar al proceso de licitación respectivo.
Como parte de la promoción y difusión de las licitaciones, la Secretaría debe publicar información sobre las áreas a licitar e instrumentar todo tipo de mecanismos que permitan la retroalimentación de las personas interesadas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 46.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
