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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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article_label: "Artículo 47"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 47

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS
- Capítulo V - De los Contratos para la Exploración y Extracción
- Sección Segunda - Del Proceso de Licitación de los Contratos para la Exploración y Extracción

```text
Artículo 47. La convocatoria de cada proceso de licitación debe contener lo siguiente:
I.	La identificación del Área Contractual a ser licitada;
II.	Los Términos y Condiciones Técnicos;
III.	Los Lineamientos Técnicos;
IV.	Las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de los Contratos para la Exploración y Extracción, así como aquellas que deban observarse en el proceso de licitación, que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su reglamento, y
V.	La opinión que emita la autoridad competente en materia de competencia económica en términos del artículo 51, fracción III de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 47.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
