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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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article_label: "Artículo 51"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 51

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS
- Capítulo V - De los Contratos para la Exploración y Extracción
- Sección Segunda - Del Proceso de Licitación de los Contratos para la Exploración y Extracción

```text
Artículo 51. En los casos en que Petróleos Mexicanos solicite la alianza o asociación, en los supuestos a que se refieren los artículos 42, fracción VII; 44, párrafo tercero, fracción III, y 45 de este reglamento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría deben cumplir con lo previsto en el artículo 48, fracciones I, II y III del presente reglamento. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe emitir su opinión sobre las propuestas de los términos de asociación o alianza y del acuerdo de operación conjunta en un plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.
La Secretaría puede realizar adecuaciones a los términos de asociación y al acuerdo de operación conjunta.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 51.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
