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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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article_label: "Artículo 57"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 57

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS
- Capítulo V - De los Contratos para la Exploración y Extracción
- Sección Segunda - Del Proceso de Licitación de los Contratos para la Exploración y Extracción

```text
Artículo 57. La Secretaría y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deben adoptar los mecanismos y procedimientos de seguridad necesarios para el resguardo de la información relacionada con los Términos y Condiciones Técnicos, las condiciones económicas relativas a los términos fiscales y los Lineamientos Técnicos que deben observarse en los procesos de licitación. Las personas servidoras públicas que tengan acceso a la información a que se refiere este artículo deben ser autorizadas conforme a los mecanismos y controles que establezcan dichas dependencias.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 57.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
