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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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article_label: "Artículo 63"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 63

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS
- Capítulo V - De los Contratos para la Exploración y Extracción
- Sección Cuarta - De la Comercialización de los Hidrocarburos que el Estado obtenga como  resultado de los Contratos para la Exploración y Extracción

```text
Artículo 63. Una vez recibida la petición del Fondo Mexicano del Petróleo a que se refiere el artículo 57 de la Ley, la Secretaría debe determinar los términos, condiciones y los alcances de los servicios de Comercialización, y coordinarse con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la determinación del margen o precio aceptable por el pago de dichos servicios a Petróleos Mexicanos o empresas filiales, que se deben observar en el proceso de contratación que desarrolle la Secretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 63.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
