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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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article_label: "Artículo 67"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 67

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS
- Capítulo V - De los Contratos para la Exploración y Extracción
- Sección Quinta - De la Adjudicación Directa de los Contratos para la Exploración y Extracción a Personas Titulares de Concesiones Mineras

```text
Artículo 67. La Secretaría debe resolver la solicitud de adjudicación directa, para lo cual debe notificar a la persona concesionaria minera la resolución sobre la procedencia de su solicitud en un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la admisión de la misma y sobre el inicio del proceso para definir el Modelo de Contratación, los Términos y Condiciones Técnicos y las condiciones económicas relativas a los términos fiscales.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 67.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
