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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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article_label: "Artículo 69"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 69

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS
- Capítulo V - De los Contratos para la Exploración y Extracción
- Sección Sexta - De la Coexistencia de las Asignaciones y de los Contratos para la Exploración y Extracción con las Concesiones Mineras

```text
Artículo 69. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 56, párrafos quinto y sexto, de la Ley, las personas Asignatarias o Contratistas, según corresponda, deben iniciar las negociaciones con el concesionario minero en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles contado a partir de la fecha en que se haya suscrito el Contrato para la Exploración y Extracción o se haya otorgado la Asignación. En ese mismo plazo las personas Asignatarias o Contratistas, según corresponda, deben notificar a la Secretaría el inicio de las negociaciones.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 69.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
