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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 7

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS
- Capítulo I - Del Reconocimiento y Exploración Superficial

```text
Artículo 7. Las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial requieren autorización de la Secretaría, con excepción del supuesto previsto en el artículo 65, tercer párrafo, de la Ley.
Petróleos Mexicanos o la persona Particular que pretenda obtener la autorización a que se refiere este artículo, debe presentar a la Secretaría una solicitud que contenga lo siguiente:
I.	Formato autorizado debidamente requisitado;
II.	Acreditación de la personalidad jurídica;
III.	La descripción general del proyecto, la cual debe incluir el objeto y alcance;
IV.	Las áreas en las que se pretende realizar el levantamiento de datos de campo;
V.	La descripción del plan de adquisición de datos a realizar;
VI.	La descripción general de la tecnología a utilizar para la adquisición de datos;
VII.	El análisis de riesgos técnicos para el caso de adquisición de datos en campo;
VIII.	El programa de entrega de datos de campo, procesados, reprocesados y sus interpretaciones, según sea el caso;
IX.	Comprobante de pago de derechos o aprovechamientos respectivos, y
X.	La demás información o documentación que se prevea en la Normatividad que emita la Secretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 7.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
