---
regulation_key: "Reg_LSH"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "70"
article_label: "Artículo 70"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LSH"
canonical_path: "/Reg_LSH/articulo/70/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 70

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS
- Capítulo V - De los Contratos para la Exploración y Extracción
- Sección Sexta - De la Coexistencia de las Asignaciones y de los Contratos para la Exploración y Extracción con las Concesiones Mineras

```text
Artículo 70. Si como resultado de las negociaciones a que se refiere el artículo anterior, la persona Asignataria o Contratista y la persona concesionaria minera hubieren llegado a un acuerdo que permita el desarrollo del Contrato para la Exploración y Extracción o de la Asignación, la persona Asignataria o Contratista deben dar aviso a la Secretaría de dicho acuerdo, en un plazo de quince días hábiles posteriores a la fecha de su suscripción.
El acuerdo debe contener al menos:
I.	Vigencia del acuerdo;
II.	Plan para la recepción total o parcial del Área Contractual, en su caso, y
III.	Calendario para el pago de contraprestaciones que en su caso hayan pactado la persona concesionaria minera y la persona Asignataria o Contratista.
El aviso a que se refiere este artículo debe acompañarse de copia del acuerdo ratificado ante fedatario público.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 70.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
