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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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article_label: "Artículo 76"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 76

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS
- Capítulo VI - De la Información Nacional de Hidrocarburos
- Sección Primera - De la Información Estratégica del Subsuelo

```text
Artículo 76. La Secretaría debe emitir la Normatividad mediante la cual se establezca lo relativo a la confidencialidad y el aprovechamiento comercial exclusivo de la información obtenida de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Extracción de Hidrocarburos, según corresponda, así como los requisitos y procedimientos aplicables para el acceso, uso, entrega y actualización de la información digital, así como para la entrega y resguardo de las muestras físicas. Los institutos sectorizados, instituciones académicas o cualquier otra persona de acuerdo con sus capacidades, pueden contribuir en lo dispuesto en este artículo.
La Secretaría debe establecer mecanismos de verificación y validación de la información y muestras recibidas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 76.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
