---
regulation_key: "Reg_LSH"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "89"
article_label: "Artículo 89"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LSH"
canonical_path: "/Reg_LSH/articulo/89/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 89

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS
- Capítulo I - De los Permisos

```text
Artículo 89. El producto que resulte de la mezcla de Petrolíferos en las interfaces operativas inherentes al Transporte por medio de Ductos y que se reciba en los Sistemas de Almacenamiento vinculados a Ductos, no es considerado producto Alterado o Adulterado para efectos del artículo 111 de la Ley, el presente reglamento y demás Normatividad aplicable.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 89.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
