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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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article_label: "Artículo 91"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 91

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS
- Capítulo I - De los Permisos

```text
Artículo 91. La Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus competencias, deben expedir los permisos a los que se refiere la Ley, previo cumplimiento de los requisitos y de conformidad con los criterios previstos en la Ley, el presente reglamento, la planeación vinculante y demás Normatividad aplicable.
El incumplimiento a cualquiera de los términos, condiciones y obligaciones establecidos en el título de permiso correspondiente es causal de revocación, conforme a lo previsto en el artículo 89, fracciones I y XVIII de la Ley.
La realización de obras, adquisición de infraestructura y demás acciones que se lleven a cabo de manera previa al otorgamiento de un permiso, no otorgan preferencia, prioridad o derecho alguno para que la Secretaría o la Comisión otorguen el permiso respectivo.
La Secretaría, o la Comisión previa opinión favorable de la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, pueden otorgar permisos temporales a las empresas públicas del Estado para la atención de situaciones extraordinarias o de emergencia que pongan en riesgo la soberanía, seguridad, sostenibilidad, autosuficiencia y justicia energética en un momento específico o área determinada dentro del territorio nacional.
Para la emisión de este tipo de permisos la Secretaría o la Comisión deben determinar los requisitos y plazos que se deben de cumplir.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 91.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
