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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 96

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS
- Capítulo II - Del Alcance de las Actividades Permisionadas

```text
Artículo 96. Las solicitudes de permisos se deben presentar en los formatos autorizados para tal efecto y debe detallar para cada caso, en cumplimiento de los artículos 80, 81, 152 y 155 de la Ley, así como de la Normatividad aplicable, al menos la siguiente información, según corresponda:
I.	Formato debidamente requisitado con la siguiente información y manifestaciones:
a)	Nombre, denominación o razón social de la persona solicitante;
b)	Domicilio y dirección de correo electrónico para oír y recibir notificaciones;
c)	Nombre y dirección de correo electrónico de las personas autorizadas para recibir notificaciones;
d)	Indicar el grupo de interés económico al que pertenece la persona solicitante;
e)	Manifestar, bajo protesta de decir verdad, que la persona solicitante:
1.	No se encuentra en el directorio de licitantes, proveedores o contratistas sancionados por autoridad competente;
2.	No se encuentra incluido en la relación de contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes al que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación;
3.	No participa ni ejerce actividades ilícitas, y que no realiza ni ha sido sancionada por actos de corrupción;
4.	Tiene conocimiento del marco regulatorio aplicable a la actividad a desarrollar, y se compromete a cumplirlo, y
5.	El consentimiento para recibir notificaciones, requerimientos, y las comunicaciones derivadas del trámite por medios electrónicos;
f)	La información técnica y operativa del proyecto:
1.	Domicilio del proyecto, instalación o infraestructura, así como las coordenadas geodésicas en un plano georreferenciado;
2.	Monto estimado de inversión;
3.	La marca comercial de los productos, utilizada para su identificación;
4.	Uso, aplicaciones y destino que se le debe dar al producto o servicio;
5.	Procesos y fases operativas que se llevan a cabo para el desarrollo de la actividad regulada, según corresponda;
6.	Tipo de tecnología que se debe utilizar;
7.	Recursos energéticos empleados e incluir combustibles, flujos térmicos u otros;
8.	Detalle del Sistema asociado;
9.	Proyección de volumen, capacidad y costos estimados en la operación, expresada en las unidades técnicas aplicables;
10.	Descripción detallada de la logística operativa que se debe implementar para el manejo de los productos objeto del permiso e incluir la interrelación con otras actividades reguladas aplicables en su caso, puntos de recepción, descarga, Almacenamiento y Transporte, hasta su destino final; identificar los medios utilizados, las instalaciones involucradas, su ubicación georreferenciada y los prestadores de servicios participantes en cada etapa del proceso, así como los permisos respectivos, lo anterior con el objeto de permitir la Trazabilidad del recurso energético o producto desde su origen;
11.	Cronograma calendarizado del desarrollo técnico y financiero del proyecto, y
12.	Descripción del impacto estimado del proyecto en el desarrollo eficiente del mercado energético correspondiente;
II.	Acreditar la personalidad jurídica:
a)	Para Personas Morales:
1.	Acta constitutiva y, en su caso las modificaciones, con las que se acredite su existencia legal, y en la que el objeto social de la persona solicitante se encuentre directamente vinculada con la actividad regulada, y
2.	Diagrama de la estructura accionaria y corporativa que incluya los porcentajes de participación en el capital social y la identificación de las personas físicas o morales que ejerzan control directo o indirecto sobre la sociedad;
b)	Para personas físicas:
1.	Identificación oficial, y
2.	Acreditar que la actividad regulada a desarrollar se encuentre directamente vinculada con la actividad económica de la persona solicitante conforme a su régimen fiscal;
c)	En el caso de las entidades públicas, deben acreditar su personalidad y capacidad jurídica con el documento oficial de su creación o aquel que corresponda según su naturaleza, y
d)	Para acreditar la personalidad y capacidad jurídica del representante legal o apoderado de la persona solicitante:
1.	Identificación oficial, y
2.	Instrumento notarial en el que conste el poder otorgado a su representante legal o apoderado, así como sus facultades;
III.	Constancia de Situación Fiscal que acredite la inscripción de la persona solicitante y del representante legal en el Registro Federal de Contribuyentes;
IV.	Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo de la persona solicitante;
V.	Acuse de recepción, o en su caso la autorización definitiva en materia de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable, excepto en los casos previstos en el artículo 153 de la Ley y el artículo 230 de este reglamento;
VI.	Acuse de recepción, o en su caso la autorización emitida por la Agencia del informe preventivo o de la Manifestación de Impacto Ambiental, así como cualquier documento que lo modifique o sustituya;
VII.	Acreditar la propiedad, posesión legítima, uso o goce del predio, infraestructura o Sistema correspondiente, que se debe mantener durante la vigencia del permiso, autorización o cualquier otro acto otorgado por la Secretaría o la Comisión;
VIII.	Acreditación del pago de derechos o aprovechamientos correspondientes, y
IX.	La demás información y documentación que la Secretaría o la Comisión determinen en la Normatividad que para tal efecto emitan.
La acreditación de la propiedad, posesión legítima, uso o goce del predio a que se refiere la fracción VII del presente artículo no es aplicable al caso de Transporte por medio de Ductos toda vez que, dicha actividad está sujeta a lo contemplado en el Capítulo III del Título Cuarto de este reglamento.
Las empresas públicas del Estado y Particulares solicitantes de un permiso deben tener como actividad económica y objeto social, según corresponda, la realización de la actividad permisionada, con excepción de la actividad de Despacho para Autoconsumo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 96.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
