---
regulation_key: "Reg_LSH"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "99"
article_label: "Artículo 99"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LSH"
canonical_path: "/Reg_LSH/articulo/99/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 99

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS
- Capítulo II - Del Alcance de las Actividades Permisionadas
- Sección Primera - De las Operaciones en las Actividades Permisionadas

```text
Artículo 99. La Secretaría o la Comisión, en el ámbito de su competencia, pueden autorizar provisionalmente el Transvase de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, de un medio de Transporte o Distribución a otro, únicamente en caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado. Esta autorización debe ser para una ubicación, volumen y periodo determinados y debe atender las características de cada caso fortuito o fuerza mayor.
Para efectos de una autorización provisional del Transvase de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos se entiende por caso fortuito o fuerza mayor, aquel evento o circunstancia derivada de una actividad humana o fenómeno natural insuperable, imprevisible o inevitable, que al ocurrir ponga en peligro la seguridad nacional, la seguridad energética, la seguridad en el suministro o la economía nacional.
La persona Permisionaria que requiera una autorización provisional para realizar el Transvase debe presentar una solicitud a la Secretaría o la Comisión, según corresponda, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas posteriores a que ocurra una afectación con motivo de un caso fortuito o fuerza mayor, con la información siguiente:
I.	Formato autorizado debidamente requisitado, con la siguiente información:
a)	Descripción del caso fortuito o fuerza mayor en la cual debe precisar si fue de origen antropogénico o natural;
b)	Descripción de los hechos que afectan la seguridad nacional, la seguridad energética, la seguridad en el suministro o la economía nacional;
c)	Lista de infraestructura impactada que incluya productos, volumen, ubicación y permisos asociados;
d)	El lugar y los medios de Transporte donde se lleva a cabo el Transvase provisional y los permisos asociados;
e)	El volumen de los Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos y el periodo estimado objeto de la autorización, y
f)	En su caso, las acciones encaminadas a restablecer las condiciones normales de operación;
II.	Acreditar la procedencia lícita de los Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos objeto de la autorización, y
III.	Cualquier información relacionada que se considere relevante como evidencia documental del caso fortuito o de fuerza mayor.
La Secretaría o la Comisión, según corresponda, deben resolver en un plazo máximo de dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no existiera un pronunciamiento de la Secretaría o la Comisión, la solicitud se debe entender por no autorizada.
Cuando por situaciones de emergencia, fuga o incendio, que pongan en riesgo inmediato la vida, la salud o la seguridad de las personas que laboran en la instalación o en las comunidades aledañas a la misma, se puede realizar un Transvase provisional al ejecutar el protocolo de respuesta a emergencias, este se debe notificar a la Agencia, a la Secretaría, a la Comisión o a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, según corresponda, conforme a la Normatividad vigente para tal fin.
Las operaciones de Transvase sujetas a la autorización provisional de la Secretaría o la Comisión deben cumplir con los elementos técnicos y requisitos mínimos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente que defina la Agencia.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 99.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
