---
regulation_key: "Reg_LSM"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "120"
article_label: "Artículo 120"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LSM"
canonical_path: "/Reg_LSM/articulo/120/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar - Artículo 120

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO XIII - De las Reservas

```text
ARTICULO 120.- Los Oficiales y Sargentos 1os. pertenecientes a las Reservas podrán ser propuestos a la Secretaría de la Defensa Nacional para ascender al grado inmediato superior, por las autoridades militares correspondientes, siempre que reúnan los requisitos siguientes:

I.- Que tengan buena salud comprobada mediante certificado médico;

II.- Que hayan observado buena conducta, acreditada por los Jefes de quienes dependan;

III.- Que den muestras de capacidad para el mando de una sección orgánica;

IV.- Que hayan hecho una estancia mínima de tres meses en Cuerpos de Tropa, antes de ser propuestos;

V.- Que tengan un promedio mínimo de asistencia e instrucción y demás prácticas de un 80%;

VI.- Que tengan en el empleo, si son Oficiales, un tiempo mínimo de 8 años;

VII.- Que tengan en el empleo, si son Sargentos 1os., un tiempo mínimo de 1 año;

VIII.- Que sean aprobados en un examen teórico-práctico de las materias que para cada grado determine la Secretaría de la Defensa Nacional.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar, artículo 120.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
