---
regulation_key: "Reg_LSM"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "122"
article_label: "Artículo 122"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LSM"
canonical_path: "/Reg_LSM/articulo/122/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar - Artículo 122

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO XIII - De las Reservas

```text
ARTICULO 122.- Las resoluciones que recaigan a las propuestas para ascenso serán comunicadas a los interesados, quienes estarán obligados a presentarse al examen. Si no lo hicieren o resultaren reprobados, no podrán sustentar nuevo examen sino pasados dos años; satisfechos los requisitos indicados se les expedirá el nombramiento respectivo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar, artículo 122.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
