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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 124"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar - Artículo 124

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO XIII - De las Reservas

```text
ARTICULO 124.- Los reservistas dentro de sus respectivas Reservas podrán ascender a Cabos y Sargentos cuando satisfagan los requisitos que se establecen a continuación:

I.- Que gocen de buena salud comprobada mediante certificado médico;

II.- Que hayan observado buena conducta, acreditada por los Jefes de quienes dependan;

III.- Que tengan en cada empleo un tiempo mínimo de 6 meses;

IV.- Que cubran un promedio mínimo de asistencia e instrucción y demás práctica de un 80%;

V.- Que poseen los conocimientos correspondientes a la instrucción primaria elemental;

VI.- Que sean aprobados en un examen teórico-práctico, que para grado fije la Secretaría de la Defensa Nacional.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar, artículo 124.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
