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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar"
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article_label: "Artículo 166"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar - Artículo 166

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO XV - De los libros de inscripción, de la cartilla de identificación y matrícula

```text
ARTICULO 166.- En los contratos que se hagan y en las solicitudes que se eleven por escrito a las autoridades, deberá mencionarse el número de matrícula y si en la Cartilla de Identificación consta que en cumplimiento de los deberes militares que impone la ley y este reglamente, dicha cartilla fué visada.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar, artículo 166.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
