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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar"
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article_label: "Artículo 167"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar - Artículo 167

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO XV - De los libros de inscripción, de la cartilla de identificación y matrícula

```text
ARTICULO 167.- Los médicos que certifiquen la defunción de una persona, deberán recoger la Cartilla de Identificación, anotando en el certificado respectivo tal hecho o imprimiendo en ésta la huella digital.

La Cartilla de Identificación deberá enviarse a la Oficina Central de Reclutamiento (Departamento de Idenficación (sic DOF 10-11-1942)), a fin de que éste retire los documentos de identificación de los archivos correspondientes y se coleccionen en un archivo aparte.

Los jueces del Registro Civil y los encargados de los cementerios, en caso de que los médicos no hayan recabado la Cartilla de Identificación, deberán recogerla y hacer el envío de la misma, corno se prescribe anteriormente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar, artículo 167.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
