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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar - Artículo 180

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO XVII - De la organización y funcionamiento de las Oficinas de Reclutamiento de Zona

```text
ARTICULO 180.- Los representantes civiles nombrados por las Gobernadores tendrán los requisitos siguientes:

I.- Ser mexicanos, mayores de 25 años de edad;

II.- Saber leer y escribir y en lo posible ser Oficial de Complemento;

III.- Pertenecer a las Reservas;

IV.- Haber cumplido las obligaciones militares que de acuerdo con su edad se le exijan;

V.- Ser de reconocida honorabilidad.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar, artículo 180.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
