---
regulation_key: "Reg_LSM"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "19"
article_label: "Artículo 19"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LSM"
canonical_path: "/Reg_LSM/articulo/19/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar - Artículo 19

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO III - Del alistamiento

```text
ARTICULO 19.- Cuando el mexicano de 18 años que deba alistarse se encuentre materialmente imposibilitado para presentarse, deberá dar aviso por escrito dentro del término citado en el artículo 16, expresando los siguientes datos:

I.- Nombre y apellido paterno y materno;

II.- Fecha y lugar de nacimiento;

III.- Si es mexicano por nacimiento por naturalización;

IV.- Su domicilio;

V.- Si sabe leer y escribir y grado máximo que alcanzó en sus estudios;

VI.- Estado civil, si tiene hijos o es sostén de familia;

VII.- Profesión, oficio o actividad a que se dedique;

VIII.- Si tiene causas aparentes de exclusión o inutilidad.

Los datos a que se refieren las fracciones II, III, IV y VIII serán comprobados debidamente, cuando a juicio de las Autoridades del Reclutamiento sea menester. Una vez que hayan cesado las causas de imposibilidad, si vive en el país, deberá presentarse.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar, artículo 19.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
