---
regulation_key: "Reg_LSM"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "50"
article_label: "Artículo 50"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LSM"
canonical_path: "/Reg_LSM/articulo/50/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar - Artículo 50

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO VII - Del aplazamiento de incorporación

```text
ARTICULO 50.- Los mexicanos que obtengan aplazamiento o prórroga de incorporación a las unidades del activo, quedarán en disponibilidad. Al causar baja en esta situación, pasarán a la 1ª Reserva hasta el término del aplazamiento o su prórroga, en el que deberán encuadrarse en las unidades del activo, salvo el caso de los que después de cinco años, sigan siendo sostén de familia quienes quedarán exceptuados.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar, artículo 50.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
