---
regulation_key: "Reg_LSM"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "83"
article_label: "Artículo 83"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LSM"
canonical_path: "/Reg_LSM/articulo/83/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar - Artículo 83

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO X - Del servicio en el activo

```text
ARTICULO 83.- Los conscriptos de cada Clase serán llamados a las unidades del activo en dos Grupos: uno, que deberá incorporarse el primero de enero de cada año y pasará a la Primera Reserva el treinta y uno de diciembre de ese mismo año; y el otro, que deberá incorporarse el primero de julio de cada año y pasará a la misma Clase de la Reserva que el anterior, el treinta de junio del año siguiente.
Artículo reformado DOF 12-07-1943
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar, artículo 83.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
