---
regulation_key: "Reg_LSM"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "85"
article_label: "Artículo 85"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LSM"
canonical_path: "/Reg_LSM/articulo/85/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar - Artículo 85

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO X - Del servicio en el activo

```text
ARTICULO 85.- Los conscriptos que sean reducidos a prisión antes de la fecha señalada para su incorporación a las unidades del activo, serán aplazados de oficio, comunicándose esta decisión al alcaide de la prisión en que se hallen recluidos a fin de que cuando hayan compurgado su condena o sean puestos en libertad, dicho funcionario los remita a la autoridad militar más inmediata.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar, artículo 85.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
