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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal"
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article_label: "Artículo 15"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal - Artículo 15

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo Quinto - De los Comités Técnicos de Profesionalización

```text
Artículo 15.- Los Comités Técnicos de Profesionalización tendrán, además de las que señala la Ley, las siguientes atribuciones:

I.	Establecer las disposiciones que regulen su funcionamiento, así como las del Comité Técnico de Selección;

II.	Definir su calendario de reuniones;

III.	Solicitar a la Secretaría la constitución o desaparición de Comités Técnicos de Profesionalización en los órganos administrativos desconcentrados;

IV.	Determinar, dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales de aquél en que se encuentre vacante un puesto del Sistema o se cree uno nuevo, el momento en que debe iniciarse el procedimiento para cubrirlo, conforme a lo establecido en el Programa Anual de Planeación del Sistema;
Fracción reformada DOF 04-01-2024

V.	Invitar a sus sesiones a la persona titular de la dependencia, así como a personas especialistas de instituciones de educación superior, de empresas, de asociaciones civiles especializadas, nacionales o internacionales, de colegios de profesionistas, o a otras personas servidoras públicas. Estas personas invitadas sólo tienen derecho a voz, y
Fracción reformada DOF 04-01-2024

VI.	Las demás que señale este Reglamento y las disposiciones aplicables al Sistema.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, artículo 15.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 260.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
