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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal"
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article_label: "Artículo 27"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal - Artículo 27

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo Noveno - Del Registro Único del Servicio Público Profesional

```text
Artículo 27.- Los Comités Técnicos de Profesionalización son responsables de que, la información correspondiente a los servidores públicos de carrera que laboren en su dependencia, esté integrada al Registro y que se actualice, de conformidad con las disposiciones que emita la Secretaría.

Las DGRH deben actualizar la información a que se refiere el párrafo anterior, en los plazos y términos que establezca la Secretaría, para salvaguardar la calidad, integralidad y veracidad de la información.
Artículo reformado DOF 04-01-2024
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, artículo 27.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 260.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
