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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal"
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article_label: "Artículo 33"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal - Artículo 33

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo Décimo - Del Subsistema de Ingreso

```text
Artículo 33.- Los servidores públicos de carrera eventuales a que se refiere el inciso a de la fracción I del artículo 5 de este reglamento tienen derecho a obtener el nombramiento como servidores públicos de carrera titulares, al término del plazo de su designación como eventuales, salvo que en la evaluación de su desempeño obtuvieran una calificación no satisfactoria, no aprobatoria o deficiente, en cuyo caso el nombramiento surtirá efectos únicamente hasta la fecha de su vigencia, sin responsabilidad para la dependencia, y la relación laboral se tendrá por concluida.

La evaluación a que se refiere el párrafo anterior debe realizarse dentro de los treinta días naturales previos al cumplimiento del año de su ingreso al Sistema, salvo que antes haya sido separado por alguna de las causas previstas en las disposiciones aplicables.
Artículo reformado DOF 04-01-2024
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, artículo 33.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 260.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
