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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal"
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article_label: "Artículo 46"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal - Artículo 46

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo Décimo Primero - Del Subsistema de Desarrollo Profesional

```text
Artículo 46.- Los Comités Técnicos de Profesionalización, a través de las DGRH, deberán actualizar, en el Registro, la trayectoria de cada servidor público de carrera y los puntajes individuales que obtenga a través de las siguientes acciones:

I.	La capacitación que reciba para el mejor desempeño de las funciones que realiza en el puesto que ocupa, conforme a los planes establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización y autorizados por la Secretaría;

II.	La certificación de capacidades profesionales, de conformidad con las disposiciones que expida la Secretaría y los planes de capacitación que la misma establezca;
Fracción reformada DOF 04-01-2024

III.	Derogada.
Fracción derogada DOF 04-01-2024

IV.	Otros estudios que hubiera realizado el servidor público;

V.	Los resultados de la evaluación de su desempeño obtenidos en los términos previstos en este reglamento y en las disposiciones que expida la Secretaría, los cuales también deben incluir el cumplimiento de las funciones asignadas al puesto que ocupa, sus contribuciones al cumplimiento de los objetivos del área en la que preste sus servicios y sus aportaciones institucionales;
Fracción reformada DOF 04-01-2024

VI.	El cumplimiento de su plan de carrera y la experiencia acumulada en el servicio público, y
Fracción reformada DOF 04-01-2024

VII.	Las demás que determine la Secretaría.
Fracción adicionada DOF 04-01-2024
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, artículo 46.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 260.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
