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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal - Artículo 5

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo Segundo - De los Servidores Públicos de Carrera

```text
Artículo 5.- Los servidores públicos de carrera se clasifican en:

I.	Eventuales:

a)	Los de primer nivel de ingreso que se encuentran en su primer año de desempeño;

b)	Los nombrados con motivo de los casos excepcionales que establece el artículo 34 de la Ley;

c)	Los que ocupen temporalmente un puesto del Sistema por virtud de un convenio, y

II.	Titulares:

a)	Los que ingresan al Sistema, mediante concurso público y abierto, con excepción de los señalados en el inciso a) de la fracción anterior, y

b)	Los que ingresan al Sistema, cuando han obtenido su nombramiento al acreditar cumplir los requisitos y las evaluaciones que se hayan establecido para ese propósito.

Los servidores públicos de carrera eventuales a que se refiere la fracción I, inciso a, de este artículo, tienen los derechos a que se refiere el artículo 10 de la Ley, excepto los previstos en sus fracciones I, VII y VIII, los cuales adquirirán en caso de que se otorgue el nombramiento como titular.
Párrafo adicionado DOF 04-01-2024
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, artículo 5.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 260.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
