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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal"
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article_label: "Artículo 6"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal - Artículo 6

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo Segundo - De los Servidores Públicos de Carrera

```text
Artículo 6.- El nombramiento que se otorgue a los servidores públicos de carrera deberá contener, al menos, la siguiente información:

I.	Clasificación del servidor público de carrera, según corresponda, en titular o eventual;
Fracción reformada DOF 04-01-2024

II.	Nombre del servidor público de carrera;
Fracción reformada DOF 04-01-2024

III.	Rango que tendrá el servidor público de carrera;
Fracción reformada DOF 04-01-2024

IV.	Denominación del puesto;
Fracción reformada DOF 04-01-2024

V.	Fecha a partir de la cual surte efectos el nombramiento;
Fracción reformada DOF 04-01-2024

VI.	Vigencia del nombramiento, en su caso, y
Fracción reformada DOF 04-01-2024

VII.	Nombre, puesto y firma de la persona que tiene facultades para emitir el nombramiento, de conformidad con el reglamento interior correspondiente.
Fracción reformada DOF 04-01-2024

En todos los casos, el servidor público de carrera al tomar posesión de su puesto, deberá rendir la protesta a que se refiere el artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, artículo 6.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 260.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
