---
regulation_key: "Reg_LSPCAPF"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "68"
article_label: "Artículo 68"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "260"
canonical_path: "/Reg_LSPCAPF/articulo/68/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal - Artículo 68

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo Décimo Tercero - Del Subsistema de Evaluación del Desempeño

```text
Artículo 68.- Las dependencias deben realizar la evaluación del desempeño de las personas servidoras públicas durante los meses de enero y febrero de cada año, la cual debe corresponder al ejercicio fiscal anterior.
Párrafo reformado DOF 04-01-2024

Las DGRH deben establecer los mecanismos para el resguardo de la documentación relativa a las evaluaciones del desempeño de las personas servidoras públicas, incluida la evidencia que soporte las valoraciones efectuadas, con objeto de acreditar, cuando corresponda, la objetividad y la veracidad de las mismas.
Párrafo reformado DOF 04-01-2024

Los servidores públicos podrán tener acceso a la información y documentación relativa a las evaluaciones en las que participen directamente, así como a solicitar, en su caso, la revisión de las mismas ante el Comité Técnico de Profesionalización respectivo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, artículo 68.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 260.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
