---
regulation_key: "Reg_LSPCAPF"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "77"
article_label: "Artículo 77"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "260"
canonical_path: "/Reg_LSPCAPF/articulo/77/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal - Artículo 77

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo Décimo Cuarto - Del Subsistema de Separación

```text
Artículo 77.- Cuando se presuma el incumplimiento reiterado e injustificado por parte del servidor público de carrera a sus obligaciones establecidas en la Ley, en los ordenamientos aplicables en materia laboral, así como en otras disposiciones legales y reglamentarias, o en la descripción del puesto, se desahogará el procedimiento establecido conforme al artículo 74 de este Reglamento.

Para los efectos del párrafo anterior y de la causa prevista en la fracción IV del artículo 60 de la Ley, se entiende que el servidor público de carrera incurre en incumplimiento reiterado cuando éste realice más de una vez una misma o diferente conducta que contravenga las obligaciones que tienen los servidores públicos de carrera. De cada ocasión en que los servidores públicos de carrera incurran en incumplimiento a sus obligaciones se debe dejar constancia en su expediente.
Párrafo reformado DOF 04-01-2024
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, artículo 77.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 260.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
