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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal"
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article_label: "Artículo 80"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal - Artículo 80

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo Décimo Cuarto - Del Subsistema de Separación

```text
Artículo 80.- Una vez iniciado el procedimiento, la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o su equivalente, de la dependencia, puede, de acuerdo con la gravedad del incumplimiento, suspender temporalmente al servidor público de carrera, sin perjuicio de continuar el procedimiento hasta agotarlo en los términos y plazos previstos en este reglamento.
Párrafo reformado DOF 04-01-2024

La suspensión temporal no implicará prejuzgar sobre el incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones del servidor público de carrera titular.

La suspensión temporal puede levantarse por la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o su equivalente, según corresponda, antes de que concluya el procedimiento de separación. En este caso, se debe restituir al servidor público de carrera en sus derechos y pago de percepciones correspondientes.
Párrafo reformado DOF 04-01-2024
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, artículo 80.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 260.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
