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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal - Artículo 92

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo Décimo Sexto - De las excepciones al Servicio Profesional de Carrera

```text
Artículo 92.- Las dependencias pueden ocupar puestos del Sistema vacantes, de nueva creación o al determinarse la suspensión del nombramiento de un servidor público de carrera, sin sujetarse a los procesos de reclutamiento y de selección, en los supuestos de excepción establecidos en el artículo 34 de la Ley y de acuerdo con lo establecido en este reglamento y demás disposiciones aplicables.
Párrafo reformado DOF 04-01-2024

La autorización del nombramiento previsto en el artículo 34 de la Ley confiere a la persona designada para ocupar el puesto de que se trate, el carácter de servidor público y no constituye para éste derecho alguno de ingreso al Sistema.

El puesto debe convocarse a concurso conforme a los periodos establecidos en el Programa Anual de Planeación del Sistema, con base en la descripción, perfil y valuación del puesto registrado en el Catálogo, con anterioridad a su autorización de ocupación.
Párrafo reformado DOF 04-01-2024

Los nombramientos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo tienen la temporalidad que determine la persona titular de la dependencia o de la Unidad de Administración y Finanzas o su equivalente, la cual no puede exceder de diez meses. En casos excepcionales y cuando el nivel de responsabilidad lo justifique conforme a los criterios que establezca la Secretaría, para los puestos de Dirección General, Coordinación, Dirección de Área o sus equivalentes, el nombramiento puede extenderse hasta por tres años, siempre que así lo determine la persona titular de la dependencia o de la Unidad de Administración y Finanzas o su equivalente, con autorización de la Unidad.
Párrafo reformado DOF 04-01-2024

En todos los casos, quedan sin efectos los nombramientos a que se refiere este artículo al declararse una persona ganadora en el concurso respectivo. Una misma persona podrá ser designada para ocupar, conforme al artículo 34 de la Ley, hasta por dos ocasiones, puestos distintos conforme a los lineamientos que emita la Secretaría.
Párrafo reformado DOF 04-01-2024
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, artículo 92.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 260.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
