---
regulation_key: "Reg_LSPEE_MA"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "11"
article_label: "Artículo 11"
article_type: "ordinary"
canonical_path: "/Reg_LSPEE_MA/articulo/11/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones - Artículo 11

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - DE LAS APORTACIONES
- SECCIÓN PRIMERA - De las reglas básicas

```text
Artículo 11.- El suministrador podrá construir la obra específica, la ampliación o modificación a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento excediéndose en los requerimientos del solicitante, pero éste únicamente estará obligado a cubrir como aportación la parte proporcional del costo de las obras atribuibles al servicio solicitado, la cual en ningún caso podrá ser mayor que la aportación que hubiera correspondido de haberse aplicado la solución técnica más económica o el costo en que incurra el suministrador cuando por razones financieras o sistémicas técnicas, no exista otra solución.
Artículo reformado DOF 16-12-2011
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones, artículo 11.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
