---
regulation_key: "Reg_LSPEE_MA"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "13"
article_label: "Artículo 13"
article_type: "ordinary"
canonical_path: "/Reg_LSPEE_MA/articulo/13/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones - Artículo 13

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - DE LAS APORTACIONES
- SECCIÓN SEGUNDA - Del cálculo y determinación de las aportaciones

```text
Artículo 13.- Con base en la solicitud presentada por el solicitante, el suministrador calculará y determinará, en su caso, los cargos por ampliación, por obra específica o por modificación, bajo el criterio de la solución técnica más económica o el costo en que incurra el suministrador cuando por razones financieras o sistémicas técnicas, no exista otra solución, sujetándose al catálogo de precios y a los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones.

Cuando para el cálculo de las aportaciones sea necesario realizar conversiones de watts a volt-amperes, se considerará un factor de potencia de noventa centésimos.
Artículo reformado DOF 16-12-2011
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones, artículo 13.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
