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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones - Artículo 17

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - DE LAS APORTACIONES
- SECCIÓN SEGUNDA - Del cálculo y determinación de las aportaciones

```text
Artículo 17.- Los solicitantes de un servicio provisional pagarán aportaciones sólo cuando se requiera una obra específica o una modificación para atender el servicio. Para el cálculo y determinación de la aportación correspondiente el suministrador tomará en consideración lo siguiente:

I.	El costo total de materiales y equipos no recuperables, y

II.	El costo total de la mano de obra necesaria para la construcción de la instalación correspondiente y retiro de la misma una vez concluido el servicio.
Artículo reformado DOF 16-12-2011
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones, artículo 17.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
