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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones - Artículo 19 Ter

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - DE LAS APORTACIONES
- Sección adicionada DOF 16-12-2011

```text
Artículo 19 Ter.- Para la aprobación o revisión del modelo de convenio, se estará a lo siguiente:

I.	El suministrador entregará a la Comisión Reguladora de Energía el proyecto de modelo de convenio;

II.	La Comisión Reguladora de Energía, dentro de los treinta días siguientes a la recepción del proyecto de modelo de convenio, aprobará el modelo correspondiente, o, en su caso, notificará al suministrador sus observaciones o modificaciones;

III.	De existir observaciones o modificaciones por parte de la Comisión Reguladora de Energía, el suministrador dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la notificación a que se refiere la fracción anterior, deberá entregar a dicha Comisión el proyecto de modelo de convenio que atienda las observaciones o modificaciones solicitadas, y

IV.	Una vez atendidas por el suministrador las observaciones o modificaciones que la Comisión Reguladora de Energía hubiere realizado, ésta aprobará dentro de los treinta días siguientes, el proyecto de modelo de convenio.
Artículo adicionado DOF 16-12-2011
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones, artículo 19-ter.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
