---
regulation_key: "Reg_LSPEE_MA"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "19"
article_label: "Artículo 19"
article_type: "ordinary"
canonical_path: "/Reg_LSPEE_MA/articulo/19/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones - Artículo 19

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - DE LAS APORTACIONES
- Sección adicionada DOF 16-12-2011

```text
Artículo 19.- Cuando se suministre un servicio en alta tensión y a través de instalaciones construidas con aportación de un tercero, la aportación del solicitante deberá ser calculada y determinada por el suministrador considerando:

I.	La parte proporcional del costo de las instalaciones construidas con aportación de un tercero, que corresponda a la demanda por contratar del solicitante y a la distancia entre los puntos de conexión de las instalaciones de ambos;

II.	El valor de reposición de las instalaciones a través de las cuales se prestará el servicio, tomando en cuenta la capacidad de las mismas y su depreciación, y

III.	En su caso, el costo de su obra específica.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones, artículo 19.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
